ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO
EL DÍA 31 DE ENERO DE 2006

ASISTENTES

ALCALDE-PRESIDENTE

Doña Mª Lourdes Molina Henares

CONCEJALES

D. José Daniel García Sgró
Doña María Isabel Barbero Sallado
D. Juan Bautista Salmerón Moreno

EXCUSA SU ASISTENCIA

D. Jesús Fernández Ortega

  

 

 

 

Juviles  a 31 de diciembre de 2.006

 

            En el Salón de la Casa Consistorial, se reúne la Corporación Municipal en Sesión EXTRAORDINARIA bajo la Presidencia del Sra. Alcaldesa Doña Mª Lourdes Molina Henares, asistidos por el Secretario Don José Vicente Oliver Fernández que certifica:

            Abierta la sesión y declarada Publica por la Presidencia, a las dieciséis  horas y una vez comprobado por el Secretario la existencia del quórum de asistencia necesaria para que pueda ser iniciada, se procede a conocer de los siguientes asuntos incluidos en el Orden del día.     

 

 

1.-  APROBACION SI PROCEDE DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR.

 

El Sr. Alcalde pregunta si existe alguna objeción y/u observación del acta de la sesión anterior, distribuida con la convocatoria.

La concejala del grupo del P.P. Maria Isabel Barbero Salado y los demás miembros de su grupo, manifiestan que no consta en el acta lo manifestado por su grupo, el cual decía que no consta en el programa del PSOE de las anteriores elecciones municipales la construcción de una piscina municipal  así como la construcción de una nueva casa consistorial, realizada esta rectificación se aprueba por unanimidad de los concejales asistentes a la sesión.

 

2.-  MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO POPULAR “CONFLICTO DE COMPETENCIA EN DEFENSA DE  LA AUTONOMÍA LOCAL”.

 

            Se da lectura por la Concejala del Grupo Popular Doña Maria Isabel Barbero Salado a la moción presentada que literalmente dice:

 

            AL PLENO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JUVILES (GRANADA)

DÑA. Maria Isabel Barbero salado  Portavoz del  Grupo Popular de este Excmo. Ayuntamiento, cuyas circunstancias personales obran en Secretaría, en virtud de lo dispuesto en el Art.97.3 del RD 2568/1996, presenta para su debate y votación la presente  MOCIÓN:

“CONFLICTO DE COMPETENCIA EN DEFENSA DE LA AUTONOMÍA LOCAL”

Exposición de Motivos :

El Parlamento de Andalucía aprobó con fecha de 27 de octubre de 2005 la Ley de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo de Andalucía, Ley núm. 13/2005.

Dicha Ley fue aprobada con el voto en contra de todos los Grupos Parlamentarios en la Oposición. Asimismo, ha sido contestada en su trámite Parlamentario por Administraciones e Instituciones y, por la mayoría de los Agentes Sociales, sobre todo por los Ayuntamientos a través de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP).

La Ley de Vivienda y el Suelo de Andalucía, que entró en vigor el 12 de diciembre de 2005, modifica a su vez la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 7/2002 de 17 de Diciembre. Con esta modificación de la LOUA, la Junta de Andalucía se arroga competencias e instrumentos que claramente suponen una vulneración  de la autonomía local mediante la invasión de competencias urbanísticas municipales.

En concreto, los artículos de la LOUA modificados y susceptibles de vulnerar la consagrada autonomía local son el 18.3.c), 31.4. 74.2, 183.5, 188.1 y  el 195.1.b). La reforma de la LOUA por estos artículos supone la posibilidad por parte de la Junta de Andalucía de retirar las competencias urbanísticas municipales de forma discrecional; la obligación de especificar desde el planeamiento los plazos de inicio y finalización de ejecución de las viviendas protegidas; la posibilidad por parte de la Junta de Andalucía de establecer reservas de terrenos y, en ellos, formular, tramitar, aprobar los instrumentos e incluso ejecutar los mismos; ejercer un control de legalidad desde la Comunidad Autónoma sobre la adecuación urbanística de determinadas actuaciones de urbanización o edificación, que pueden referirse a casos de mero interés local y, todo ello con la posibilidad de hacerse sin requerimiento al Ayuntamiento y, reducir asimismo, los plazos previsto para tal requerimiento, incumpliendo por tanto, el plazo mínimo de un mes establecido como regla general en el artículo. 60 de la LRBRL.

Todo lo expuesto, pone de manifiesto que además de tratarse de una Ley que no ha contado con el amplio consenso de las grandes fuerzas políticas ni de los Agentes Sociales, vulnera de forma manifiesta la autonomía local.

Por todo lo anteriormente expuesto, el Grupo Municipal Popular del Ayuntamiento de Juviles (Granada)  presenta la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO:

  1. Plantear Conflicto de Competencia en defensa de la Autonomía Local que se acompaña, por considerar que la Ley de Medidas para la Vivienda protegida y el  Suelo de Andalucía, Ley num. 13/2005, aprobada por el parlamento andaluz con fecha de 27 de octubre de 2005, lesiona la autonomía local constitucionalmente garantizada.

En Juviles a 26 de Enero de 2006

Por el Grupo Popular

Fdo. Maria Isabel Barbero Salado

Portavoz

Abierto el debate y deliberación el Concejal del PSOE don Juan Salmeron Moreno, manifiesta que vota en contra por las siguientes razones:

            Que una ley que es aprobada por el parlamento por mayoría absoluta difícilmente se puede decir que esa ley vulnere las competencias y autonomía municipal si tenemos en cuenta que la autonomía municipal emana de las leyes que se aprueban en los parlamentos autonómicos y nacional.

 

            Es lógico y normal y además se estaba pidiendo por personas sociales y publicas la modificación de la anterior L.O.U.A.  de Andalucía, ya que se están dando abusos en temas urbanísticos en gran cantidad de municipios incluso a planeamientos y desarrollos anárquicos en los planteamientos de urbanización y edificación. Me resulta chocante que precisamente esta moción se plantee por quien ha incumplido la antigua ley de edificación y ordenación urbana, usurpando terrenos municipales para su uso y explotación y este ayuntamiento no ha tomado ninguna medida al respecto. Lo que conlleva a que se pueda o se deba en determinadas circunstancias retirar la competencia urbanística de algún municipio o algún ayuntamiento. Lógicamente la nueva ley fija el tiempo de ejecución de las obras,  como la disposición que deben de tener los ayuntamientos de terrenos para la edificación de viviendas sociales aspecto incumplido en todo momento por este ayuntamiento, todavía no se ha hecho el mas mínimo programa de viviendas sociales. Este ayuntamiento no debería de escandalizarse en el tema de los plazos ya que algunas construcciones con una misma licencia y proyecto  donde no se cumple la fecha estipulada por las mismas se continua realizando ó ejecutando obras “ sine die “ , incluso manteniendo calles cortadas por años, cuando no se contemplaba en el proyecto de ejecución de dichas obras. Es imposible que se pueda realizar un convenio con quien no esta dispuesto a discutir ni negociar dichos proyectos, si no que mantiene una posición de veto permanente a todas la iniciativas legislativas tanto a nivel estatal como autonómico.

            Al mismo tiempo hay que tener una dureza de fachadas muy grande para plantear que no se ha hecho con consenso la Ley 7/2002, cuando la persona que plantea la moción desde que está en esta corporación no ha comentado junto con la Alcaldesa y el resto de su grupo ningunos de los proyectos y actuaciones llevadas a cabo por esta corporación ignorando a la oposición sistemáticamente, pues algunos proyectos cuando se han planteado para su aprobación en el pleno de la corporación, ya se estaban ejecutando.

            Por todas esas cuestiones, por los abusos que en determinados ayuntamientos, léase Almuñécar, donde el agua para el consumo escasea y se lleva de la zona de la montaña y se plantea construcciones de campos de golf, grandes hoteles junto a la zona protegida de la playa, abusos como los ocurridos en el municipio Alpujarreño de Trevelez el cual ha sido excluido por la anarquía de sus construcciones del corredor cultural histórico de la alpujarra. Eso nos debe hacer pensar que cuando se dan actuaciones tanto en los planteamientos urbanísticos como de ejecución de obras por razones económicas debe existir un órgano nacional que impida la transgresión de la ley, como se recoge en la ley 7/2002.

 

            Sometida a votación la moción se aprueba por mayoría absoluta (Votan a favor los tres concejales asistentes del grupo popular, vota en contra el concejal del grupo socialista).

 

            Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las dieciséis horas y treinta   minutos del día indicado, de todo lo cual se levanta acta por mí el Secretario que doy fe.

 

                        Vº      Bº

           LA   ALCALDESA 

 

Fdo. Mª Lourdes Molina Henares

  

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