ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO
EL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DE 2012

ASISTENTES 

ALCALDESA PRESIDENTA

Dª. María Lourdes Molina Henares

 

CONCEJALES

Dª. Mª Isabel Barbero Salado

Dª Susana Fernández Fernández

D. Antonio Valverde Jiménez

D. José Daniel García Sgró

 

  

 

 Juviles a 14 de septiembre de 2012

En el Salón de la Casa Consistorial, se reúne la Corporación Municipal en Sesión ORDINARIA bajo la Presidencia de la Sra. Alcaldesa-Presidenta Dª. María Lourdes Molina Henares, asistidos por el Secretario Don José Vicente Oliver Fernández que certifica. Abierta la sesión y declarada Publica por la Presidencia, a las diecisiete horas y una vez comprobado por el Secretario la existencia del quórum de asistencia necesaria para que pueda ser iniciada, se procede a conocer de los siguientes asuntos incluidos en el Orden del día.

 

 1.- APROBACIÓN SI PROCEDE DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.-

La Sra. Alcaldesa pregunta si existe alguna objeción y/u observación al acta de la sesión anterior, distribuida con la convocatoria.

No existiendo ninguna objeción, por unanimidad de los asistentes se aprueba el acta de la sesión anterior.

2.-APROBACIÓN CUENTAS GENERALES. VARIOS EJERCICIOS PRESUPUESTARIOS.

Visto que en sesión celebrada por la Comisión informativa Especial de Cuentas el día 17 de julio de 2012, se informo favorablemente, las cuentas generales de este Ayuntamiento correspondientes a los ejercicios presupuestarios de los años 2004,2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 y habiéndose procedido a su exposición pública mediante inserción de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia nº 142 de 25 de julio de 2012.
El Pleno de la Corporación por Unanimidad, que representa la mayoría absoluta legal del número de miembros de la Corporación ACUERDA:
Aprobar la cuentas generales de este Ayuntamiento correspondientes a los ejercicios presupuestarios de los años 2004 , 2005, 2006,2007,2008,2009, 2010 y 2011.

3º - ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CEMENTERIO

En virtud de la Providencia de Alcaldía de fecha 3 de septiembre 2012, el estudio económico el texto íntegro de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de cementerio municipal y el informe-propuesta de Secretaría de fecha 5 de septiembre de 2012, y según la propuesta de Dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, el Pleno del Ayuntamiento de Juviles, previa deliberación y por mayoría absoluta,

ACUERDA

PRIMERO. Aprobar provisionalmente la imposición de la tasa por prestación del servicio de cementerio municipal y la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, [en los términos en que figura en el expediente con la redacción que a continuación se recoge:

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL DE JUVILES

ARTÍCULO 1. Fundamento Legal y Naturaleza

En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27, y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esta Ordenanza regula la tasa por la utilización del servicio de cementerio Municipal.

ARTÍCULO 2. Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios de cementerio, y la asignación de los derechos funerarios sobre nichos.


ARTÍCULO 3. Sujeto Pasivo

Son sujetos pasivos los solicitantes de la autorización, o de la prestación del servicio o los titulares del derecho funerario.

ARTÍCULO 4. Responsables

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

ARTÍCULO 5. Exacciones Subjetivas y Bonificaciones

Estarán exentos del pago de la tasa:

— Los enterramientos de los cadáveres que son pobres de solemnidad.
— Las inhumaciones que son ordenadas por la Autoridad judicial o administrativa.

ARTÍCULO 6. Cuota

La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, se obtendrá por aplicación de la siguiente tarifa:

ASIGNACION DE NICHOS: 400 EUROS

ARTÍCULO 7. Devengo

La tasa se devengará desde el mismo momento en que se solicite la autorización o el servicio pretendido, naciendo por tanto la obligación de contribuir.

ARTÍCULO 8. Autoliquidación e Ingreso


Los sujetos pasivos de la tasa estarán obligados a practicar operaciones de autoliquidación tributaria y a realizar el ingreso de su importe en las arcas municipales.

El pago de la tasa podrá hacerse efectivo en las oficinas municipales o a través de transferencia bancaria.

ARTÍCULO 9. Impago de Recibos

Para aquellas cuotas y recibos que no puedan ser cobrados, se aplicará lo establecido en el Reglamento General de Recaudación.

ARTÍCULO 10. Infracciones y Sanciones

En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Esta Ordenanza fiscal entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, y permanecerá en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación.
SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.


4.- RUEGOS Y PREGUNTAS.-

No se formula ningún ruego ni ninguna pregunta.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las diecisiete horas y diez minutos del día indicado, de todo lo cual se levanta acta por mí el Secretario que doy fe.

Vº Bº
LA ALCALDESA-PRESIDENTA

Fdo.: Mª Lourdes Molina Henares.

Ayuntamiento: C/Carretera, 23.   Juviles - Granada- 
 Tf. 958 76 90 32
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