ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA
CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO
EL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DE 2012
ASISTENTES ALCALDESA PRESIDENTA Dª. María Lourdes Molina Henares
CONCEJALES Dª. Mª Isabel Barbero Salado Dª Susana Fernández Fernández D. Antonio Valverde Jiménez D. José Daniel García Sgró
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Juviles
a 14 de septiembre de 2012 |
1.- APROBACIÓN SI
PROCEDE DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.-
La Sra. Alcaldesa pregunta si existe alguna objeción y/u observación al acta
de la sesión anterior, distribuida con la convocatoria.
No existiendo ninguna objeción, por unanimidad de los asistentes se aprueba
el acta de la sesión anterior.
2.-APROBACIÓN CUENTAS GENERALES. VARIOS EJERCICIOS PRESUPUESTARIOS.
Visto que en sesión celebrada por la Comisión informativa Especial de
Cuentas el día 17 de julio de 2012, se informo favorablemente, las cuentas
generales de este Ayuntamiento correspondientes a los ejercicios
presupuestarios de los años 2004,2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 y
habiéndose procedido a su exposición pública mediante inserción de anuncio
en el Boletín Oficial de la Provincia nº 142 de 25 de julio de 2012.
El Pleno de la Corporación por Unanimidad, que representa la mayoría
absoluta legal del número de miembros de la Corporación ACUERDA:
Aprobar la cuentas generales de este Ayuntamiento correspondientes a los
ejercicios presupuestarios de los años 2004 , 2005, 2006,2007,2008,2009,
2010 y 2011.
3º - ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE
CEMENTERIO
En virtud de la Providencia de Alcaldía de fecha 3 de septiembre 2012, el
estudio económico el texto íntegro de la Ordenanza fiscal reguladora de la
tasa por prestación del servicio de cementerio municipal y el
informe-propuesta de Secretaría de fecha 5 de septiembre de 2012, y según la
propuesta de Dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, el Pleno del
Ayuntamiento de Juviles, previa deliberación y por mayoría absoluta,
ACUERDA
PRIMERO. Aprobar provisionalmente la imposición de la tasa por prestación
del servicio de cementerio municipal y la Ordenanza fiscal reguladora de la
misma, [en los términos en que figura en el expediente con la redacción que
a continuación se recoge:
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CEMENTERIO
MUNICIPAL DE JUVILES
ARTÍCULO 1. Fundamento Legal y Naturaleza
En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la
Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y
106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27, y 57 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esta
Ordenanza regula la tasa por la utilización del servicio de cementerio
Municipal.
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios de
cementerio, y la asignación de los derechos funerarios sobre nichos.
ARTÍCULO 3. Sujeto Pasivo
Son sujetos pasivos los solicitantes de la autorización, o de la prestación
del servicio o los titulares del derecho funerario.
ARTÍCULO 4. Responsables
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras
personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales
los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre
subsidiaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda
tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42
y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 5. Exacciones Subjetivas y Bonificaciones
Estarán exentos del pago de la tasa:
— Los enterramientos de los cadáveres que son pobres de solemnidad.
— Las inhumaciones que son ordenadas por la Autoridad judicial o
administrativa.
ARTÍCULO 6. Cuota
La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, se
obtendrá por aplicación de la siguiente tarifa:
ASIGNACION DE NICHOS: 400 EUROS
ARTÍCULO 7. Devengo
La tasa se devengará desde el mismo momento en que se solicite la
autorización o el servicio pretendido, naciendo por tanto la obligación de
contribuir.
ARTÍCULO 8. Autoliquidación e Ingreso
Los sujetos pasivos de la tasa estarán obligados a practicar operaciones de
autoliquidación tributaria y a realizar el ingreso de su importe en las
arcas municipales.
El pago de la tasa podrá hacerse efectivo en las oficinas municipales o a
través de transferencia bancaria.
ARTÍCULO 9. Impago de Recibos
Para aquellas cuotas y recibos que no puedan ser cobrados, se aplicará lo
establecido en el Reglamento General de Recaudación.
ARTÍCULO 10. Infracciones y Sanciones
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos
181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Esta Ordenanza fiscal entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, y permanecerá en vigor hasta
que se acuerde su modificación o derogación.
SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante
exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el
Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro
de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones
que estimen oportunas.
TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones
al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es
definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales.
4.- RUEGOS Y PREGUNTAS.-
No se formula ningún ruego ni ninguna pregunta.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las
diecisiete horas y diez minutos del día indicado, de todo lo cual se levanta
acta por mí el Secretario que doy fe.
Vº Bº
LA ALCALDESA-PRESIDENTA
Fdo.: Mª Lourdes Molina Henares.
Ayuntamiento: C/Carretera, 23.
Juviles - Granada-
Tf. 958 76 90 32
ayuntamiento@juviles.net