ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO
EL DÍA 11 DE DICIEMBRE DE 2009

ASISTENTES

ALCALDE-PRESIDENTE

Doña Mª Lourdes Molina Henares

CONCEJALES

Doña María Isabel Barbero Sallado
D. José Daniel García Sgró
D. Antonio Fernández Mezcua

D. Antonio Valverde Jiménez

  

 

 

 Juviles a 11 de Diciembre de 2.009

 

            En el Salón de la Casa Consistorial, se reúne la Corporación Municipal en Sesión ORDINARIA bajo la Presidencia de la Sra. Alcaldesa Doña Mª Lourdes Molina Henares, asistidos por el Secretario Don José Vicente Oliver Fernández que certifica:

 

            Abierta la sesión y declarada Publica por la Presidencia, a las diecisiete horas y una vez comprobado por el Secretario la existencia del quórum de asistencia necesaria para que pueda ser iniciada, se procede a conocer de los siguientes asuntos incluidos en el Orden del día.

         

 

1.- APROBACIÓN SI  PROCEDE DEL ACTA  DE LA SESION ANTERIOR .-

 

La Sra. Alcaldesa pregunta si existe alguna objeción y/u observación al acta de la sesión anterior, distribuida con la convocatoria.

 

No existiendo ninguna objeción, por unanimidad de los asistentes se aprueba el acta de la sesión anterior.

 

2. ADDENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA DIPUTACIÓN. DE GRANADA Y LOS AYUNTAMIENTOS DE MENOS DE 20.000 HABITANTES Y LAS ENTIDADES AUTÓNOMAS DE LA PROVINCIA DE GRANADA PARA EL DESARROLLO DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO PREVISTO EN LA ORDEN DE 15 DE NOVIEMBRE DE 2007 POR LA QUE SE REGULA ESTE SERVICIO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.

 

   Vista  la Addenda al Convenio de colaboración entre la Diputación de Granada y los Ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes y las entidades autónomas de la provincia de  Granada para el desarrollo del servicio de ayuda a domicilio previsto en la orden de 15 de noviembre de 2007 por la que se regula este servicio en la Comunidad Autónoma de Andalucía (adhesión que fue aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión  ordinaria de fecha 19 de junio de 2008). El Pleno de la Corporación por unanimidad de los asistentes  acuerda:

  Aprobar la Addenda al convenio antes citado y facultar a la Sra. Alcaldesa–Presidenta para la firma de la Addenda  al convenio y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución del mismo.

 

3. DAR CUENTA Y RATIFICACIÓN RESOLUCIÓN ALCALDÍA DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN CON LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA ALPUJARRA GRANADINA PARA EL ARREGLO DE SENDEROS. 

 

Se da cuenta de la Resolución de la Alcaldía de fecha 3 de noviembre de 2009 y que trascrita literalmente dice:

 

Visto el convenio de colaboración  remitido por el Presidente de la Mancomunidad de Municipios de la Alpujarra Granadina para el arreglo de senderos del área socioeconómica del Parque nacional de Sierra Nevada (expte AI/2006/01/0486).

        Vistas las atribuciones, que me confiere la vigente legislación de Régimen Local    y dada la urgencia para dar comienzo en la ejecución de la  citada actuación.

 

        HE RESUELTO.

 

          Aprobar el convenio de colaboración con la Mancomunidad de Municipios de la Alpujarra Granadina  para el arreglo de senderos del área socioeconómica del Parque nacional de Sierra Nevada (expte AI/2006/01/0486).

          De la presente Resolución, se dará cuenta a la Corporación, para su ratificación en el próximo Pleno a celebrar.

 

El Pleno se da por enterado y por unanimidad de los asistentes se ratifica la resolución.

 

4. ORDENANZA REGULADORA DEL REGISTRO MUNICIPAL  DE DEMANDANTES DE VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL DEL MUNICIPIO DE JUVILES.

 

«Considerando el interés que supone para el Municipio la aprobación de la Ordenanza municipal reguladora del Registro Municipal de demandantes de Viviendas de Protección Oficial del Municipio de Juviles.

 

Visto el informe de Secretaría de fecha 25 de noviembre de 2009 sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir para la aprobación de la referida Ordenanza. 

Visto el proyecto elaborado por los Servicios Municipales de Ordenanza municipal reguladora  del Registro Municipal de demandantes de Viviendas de Protección Oficial del Municipio de Alpujarra de la Sierra  solicitado por Providencia de Alcaldía de fecha 26 de noviembre y recibido en este Ayuntamiento en fecha 27 de noviembre de 2009. 

El Pleno del Ayuntamiento, en virtud de los artículos 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en sesión ordinaria de fecha 17 de diciembre, previa deliberación, y por unanimidad de los miembros asistentes, 

ACUERDA 

PRIMERO. Aprobar inicialmente la Ordenanza municipal reguladora  del Registro Municipal de demandantes de Viviendas de Protección Oficial del Municipio de Juviles.

En los términos en  que figura en el expediente con la redacción que a continuación se recoge:

 

AYUNTAMIENTO DE JUVILES

 ORDENANZA DE LAS BASES REGULADORAS DEL REGISTRO MUNICIPAL DE DEMANDANTES DE VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL DEL MUNICIPIO DE JUVILES

 

 

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 1. Objeto

 

Las presentes bases tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Registro Municipal de Demandantes de Viviendas de Protección Oficial de Juviles todo ello en desarrollo de lo dispuesto en la Orden de 1 de julio de 2009, por la que se regula la selección de los adjudicatarios de viviendas protegidas a través de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Viviendas Protegidas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

 

ARTÍCULO 2. Naturaleza

 

El Registro Municipal de Demandantes de Viviendas de Protección Oficial tiene naturaleza administrativa, de carácter público y estará constituido por todas aquellas personas que, cumpliendo con los requisitos establecidos, quieran ser adjudicatarios de una vivienda de protección oficial.

 

El Registro Municipal de Demandantes de Viviendas de Protección Oficial, se regula por las normas vigentes y las que se dicten para su adecuado cumplimiento.

 

ARTÍCULO 3. Ámbito de Aplicación

 

Las presentes bases serán de aplicación en el término municipal de Juviles.

 

ARTÍCULO 4. Fines del Registro

 

Los fines específicos de este Registro serán servir de instrumento para registrar a los potenciales adquirentes de viviendas de protección pública que deseen formar parte en los procesos de selección que se realicen para la compra o alquiler de dichas viviendas que hayan de construirse en suelo público del término municipal o suelo privado con cuyo propietario se acuerde la utilización de este Registro y siempre con arreglo a las condiciones generales que se establezcan en los Planes de Vivienda vigentes en cada momento, y aquellas condiciones específicas que figuran en las bases de cada promoción concreta.

 

TÍTULO II. DEL REGISTRO MUNICIPAL DE DEMANDANTES DE VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL

 

ARTÍCULO 5. Solicitud[1] de Inscripción en el Registro

 

         Será necesario presentar la solicitud correspondiente para estar inscrito en el Registro Municipal de Demandantes de Viviendas de Protección Oficial.

 

         Las solicitudes se presentaran en la oficina que al efecto se habilitará en el Ayuntamiento de Juviles, de acuerdo con el modelo de solicitud vigente y con la aportación de los documentos pertinentes.

 

         Sólo podrá efectuarse una solicitud por unidad familiar, no pudiendo una misma persona formar parte de dos o más unidades familiares al mismo tiempo. Tampoco se podrá efectuar una solicitud individual cuando deba formar parte de una unidad familiar.

 

         En todo caso, la solicitud deberá incluir la declaración responsable sobre la composición de la unidad familiar o de la unidad de convivencia y los siguientes datos de cada uno de sus miembros:

 

         — Nombre y apellidos.

         — Sexo.

         — Nacionalidad.

         — Número del documento nacional de identidad o en su caso del documento identificativo que proceda legalmente.

         — Grupo de especial protección en el que, en su caso se incluya, de conformidad con los establecidos en los planes andaluces de vivienda, y documentación justificativa.

         — Fecha de nacimiento.

         — Ingresos anuales calculados de conformidad con lo regulado en el correspondiente plan de vivienda.

         — Declaración responsable de no ser titular del pleno dominio de una vivienda protegida o libre, ni estar en posesión de la misma en virtud de un derecho real de goce o disfrute vitalicio, o motivos que justifiquen la necesidad de vivienda de conformidad con las excepciones previstas.

 

         En la solicitud además, deberá constar:

 

         — Declaración de su interés en residir en otros municipios, y en su caso, de otras solicitudes que hubiese presentado, indicando si el municipio en el que presenta la solicitud tiene carácter de preferencia.

         — Régimen de acceso al que opta: propiedad, alquiler o alquiler con opción a copra.

         — Número de dormitorios de la vivienda que demanda, en relación con su composición familiar.

         — Necesidad de una vivienda adaptada.

 

ARTÍCULO 6. Procedimiento de Inscripción en el Registro

 

         La inscripción en el Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas se llevará a cabo una vez completada y verificada la documentación necesaria, y previa resolución dictada por el órgano competente.

 

         La inscripción en el Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas no exime al demandante inscrito de la obligación de cumplir los requisitos exigidos para ser destinatario de vivienda protegida en el momento en que adquiera la condición de adjudicatario.

 

         Los demandantes inscritos tendrán acceso en cualquier momento a los datos que figuren en su inscripción.

 

ARTÍCULO 7. Baja en el Registro

 

         La baja en el Registro de Demandantes de Vivienda se producirá si el demandante no reuniese los requisitos exigidos por la legislación vigente sobre la materia para adquirentes de una vivienda de Protección Pública.

 

ARTÍCULO 8. Modificación de Datos en el Registro

 

Los demandantes registrados deberán comunicar cualquier cambio que se produzca en sus circunstancias personales, que afecte a las condiciones básicas para formar parte de este Registro, así como para formar parte de los procesos de adjudicación de cada promoción concreta.

 

No será necesario comunicar modificaciones en los ingresos familiares cuando éstos supongan una variación inferior al 10% sobre los inicialmente declarados.

 

El incumplimiento de lo establecido en este artículo así como en el artículo 5 de la Orden de 1 de julio de 2009, por la que se regula la selección de los adjudicatarios de viviendas protegidas a través de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, podrá dar lugar, previa audiencia del solicitante, a:

 

— La pérdida de la antigüedad del demandante en la inscripción en el plazo de tiempo que medie entre la falta de comunicación y su subsanación.

— La cancelación de la inscripción, cuando los nuevos datos aportados o comprobados por la Administración resulte que el demandante deja de cumplir los requisitos establecidos para el acceso.

 

ARTÍCULO 9. Vigencia de la Inscripción

 

La vigencia de la inscripción del Registro de Demandantes de Viviendas de Protección Oficial será de tres años, a contar desde la fecha de la misma o de la última actualización de los datos realizada por el demandante inscrito. Para renovar la inscripción será necesario que solicite dicha renovación en los tres meses anteriores a su finalización. El responsable del Registro comunicará a los demandantes inscritos, con una antelación mínima de tres meses, el término del plazo para la renovación.

 

ARTÍCULO 10. Cancelación de la Inscripción

 

         La cancelación de la inscripción solo procederá cuando se den los siguientes supuestos:

 

         — A petición del interesado.

         — Por la finalización del periodo de vigencia de la inscripción sin que se hubiere procedido la renovación.

         — Cuando se comprueba que el demandante deja de cumplir los requisitos establecidos para el acceso.

         — Cuando el demandante resulte adjudicatario definitivo de una vivienda protegida, entendiendo como tal la transmisión de la propiedad, uso o disfrute de la misma a través de la suscripción de los correspondientes contratos de arrendamiento o de compraventa, o de la adjudicación en caso de cooperativas.

         — Cuando habiendo resultado adjudicatario en los correspondientes procedimientos, hayan renunciado voluntariamente en dos ocasiones a la vivienda o promoción para la que hubiesen sido seleccionados. El demandante excluido no podrá volver a ser inscrito hasta que transcurra, desde la última oferta que le fue presentada, el plazo que determinen las bases del Registro.

 

         La inclusión de un demandante inscrito en una relación de adjudicatarios seleccionados, conllevará la cancelación provisional de la inscripción.

 

ARTÍCULO 11. Gratuidad del Registro

 

En ningún caso se podrá exigir cantidad alguna ni a los demandantes de las viviendas ni a los promotores de viviendas de protección oficial por la realización que supone el proceso ni de inscripción ni del proceso de selección de los adjudicatarios.

 

TÍTULO III. ADJUDICACIÓN DE VIVIENDAS PROTEGIDAS

 

ARTÍCULO 12. Adjudicación de Vivienda Protegida

 

La adjudicación de las viviendas de protección oficial se realizará a favor de los demandantes inscritos en el Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas que cumplan los requisitos establecidos para el acceso al programa de vivienda protegida de que se trate y los cupos que en su caso se hubieran establecido y conforme al orden de adjudicación resultante de alguno de los sistemas de adjudicación preestablecidos.

 

ARTÍCULO 13. Sistemas de Adjudicación

          La adjudicación de viviendas protegidas se realizara a demandantes inscritos en el Registro Municipal de Juviles que cumplan los requisitos establecidos para el acceso al programa de vivienda protegida de que se trate y los cupos que en su caso se hubieran establecido, y conforme al orden resultante de:

- Sorteo entre los demandantes que cumplan los requisitos establecidos para cada programa

 

-Baremación entre los demandantes de vivienda en alquiler o en alquiler con opción a compra que cumplan los requisitos establecidos para cada programa, según anexo 1.

Cuando los planes de vivienda y suelo establezcan para determinados programas criterios de preferencia, estos tendrán prioridad 

 

 

ARTÍCULO 14. Comunicación de la Adjudicación de las Viviendas por parte del Promotor

 

El promotor comunicará al Registro la adjudicación de las viviendas en el plazo de 10 días desde que la misma tenga lugar. El responsable del Registro dará traslado a la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de dicha adjudicación.

 

TÍTULO IV. PROTECCIÓN DE DATOS

 

ARTÍCULO 15. Régimen de Protección de Datos

 

Las medidas de seguridad del registro son las correspondientes al nivel alto, conforme a lo establecido en el artículo 80 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

 

Podrán comunicarse datos agregados del registro a entidades promotoras de vivienda protegida, previa solicitud de las mismas y a efectos de adecuar sus promociones a la demanda existente. En los mismos términos podrán facilitarse estos datos a los agentes económicos y sociales más representativos.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ANEXO 1

 

 

BAREMO PARA DETERMINAR LA RELACIÓN PREFERENCIAL DE DEMANDANTES DE VIVIENDA PROTEGIDA EN REGIMEN DE ALQUILER Y EN REGIMEN DE ALQUILER CON OPCIÓN A COMPRA.(máximo 20 puntos)

 

 

 

  1. Composición Familiar. (máximo 5 puntos)

 

Nº de miembros de la Unidad Familiar

                         Puntos

2

1

3

2

4

3

5 o más

5

 

  

  1. Ingresos anuales Unidad Familiar (máximo 7 puntos)

 

 

Iguales o superiores a 1.0 IPREM e inferiores a 1.25 IPREM

7

Iguales o superiores a 1.25 IPREM e inferiores a 1.50 IPREM

5

Iguales o superiores a 1.50 IPREM e inferiores a 2.0 IPREM

3

Iguales o superiores a 2.00 IPREM e inferiores a 2.50 IPREM

1

                                    

 

  1. Unidad Familiar con algún miembro con discapacidad (máximo 4 puntos)

1 miembro con discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 66%    

1

 

2 o más miembros con discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 66%

2

1 miembro con discapacidad igual o superior al 66%

2

2 o más miembros con discapacidad igual o superior al 66%

4


 

  1. Familias monoparentales                                                            2                                                                              

 5 Mujeres victimas de violencia de genero                                    2                                                                    

 

SEGUNDO. Someter dicha Ordenanza a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.

 

TERCERO. Facultar a la Sra. Alcaldesa-Presidenta, para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto».

 

5º.  RUEGOS Y PREGUNTAS

  

No se formula ningun ruego ni ninguna pregunta

 

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las diecisiete horas y veinte minutos del día indicado, de todo lo cual se levanta acta por mí el Secretario que doy fe.

 

                        Vº      Bº

                LA ALCALDESA 

 Fdo. Mª Lourdes Molina Henares


 

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