ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA
CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO
EL DÍA 11 DE JUNIO DE 2010
ASISTENTES ALCALDE-PRESIDENTE Doña Mª Lourdes Molina Henares CONCEJALES Doña María Isabel Barbero Sallado D. Antonio Valverde Jiménez |
Juviles a 11 de junio de 2.010
En el Salón de la Casa Consistorial, se reúne la Corporación Municipal en Sesión ORDINARIA bajo la Presidencia de la Sra. Alcaldesa Dª. Mª Lourdes Molina Henares, asistidos por el Secretario Don José Vicente Oliver Fernández que certifica:
Abierta la sesión y declarada Publica por la Presidencia, a las dieciséis horas y una vez comprobado por el Secretario la existencia del quórum de asistencia necesaria para que pueda ser iniciada, se procede a conocer de los siguientes asuntos incluidos en el Orden del día. |
1.- APROBACIÓN SI PROCEDE DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR.-
La Sra. Alcaldesa pregunta si existe alguna objeción y/u observación al acta de la sesión anterior, distribuidas con la convocatoria.
No existiendo ninguna objeción, por unanimidad de los asistentes se aprueba el acta de la sesión anterior.
2º -RATIFICACIÓN DECRETO ALCALDÍA ADHESIÓN ASOCIACIÓN SIERRA NEVADA SOSTENIBLE
Se da cuenta del decreto de Alcaldía de fecha 30 de marzo de 2.010, que transcrito literalmente dice:
DECRETO:
En uso de las facultades que establece el artículo 21.1 K de la Ley 7/85 Reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 41 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Corporaciones Locales y siendo urgente la presentación de la documentación requerida se solicita la Adhesión del Ayuntamiento de Juviles a la Asociación Sierra Nevada Sostenible con CIF G-18676569 y domicilio social en Lora Tamayo, 17 de Orgiva (Granada) adquiriendo el compromiso de cumplir los fines estatutarios de la misma.
Del presente Decreto se dará cuenta al Ayuntamiento Pleno para su ratificación en la próxima sesión que celebre.-
Lo manda y firma la señora Alcaldesa Mª Lourdes Molina Henares en Juviles a 30 de marzo de 2010.-
La Alcaldesa Ante Mí
El Secretario
El Pleno se da por enterado y por unanimidad se ratifica el citado Decreto
3º-. RATIFICACIÓN RESOLUCIÓN MEMORIAS PFEA 2010
Se da cuenta del decreto de Alcaldía de fecha 29 de abril de 2.010, que transcrito literalmente dice:
Remitido a esta Alcaldía, escrito de fecha 15 de abril de 2.010, numero de salida 2213 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Instituto de Empleo Servicio Publico de Empleo Estatal en el que se nos comunica, que se ha producido la asignación ordinaria 2010, con cargo al Programa Fomento Empleo Agrario, habiéndole correspondido a este Municipio un total de Cuatro mil cuarenta Euros (4.040´00), dentro del Programa de Fomento de Empleo Agrario, reparto Ordinario 2.010
En armonía con las necesidades actuales del municipio y debido a la urgente necesidad de terminación del expediente, toda vez que su entrega tiene que producirse antes del día 14 de mayo de 2.010.
HE ADOPTADO LA SIGUIENTE RESOLUCION:
1º Aprobar las Memorias redactadas por el Técnico Municipal, así como su realización por administración directa, dado el fin de estos fondos de combatir el desempleo. Las Memorias que quedan afectadas al PROGRAMA DE FOMENTO DE EMPLEO AGRARIO, son las siguientes:
Encintado Camino de la Cruz, Pavimentación Puerta Nave Usos Múltiples y Arreglo Maceteros Plaza Francisco Rodríguez Ríos.
2º Solicitar del SPEE, como subvención a fondo perdido de Cuatro mil cuarenta (4.040´00) EUROS, para financiar costes salariales derivados de la contratación de mano de obra.
3º Solicitar una subvención a fondo perdido por importe de Mil seiscientos dieciseis (1.616´00) euros, con destino a la adquisición de materiales para las citadas obras.
4º Dar cuenta de esta resolución al pleno en la primera sesión que se celebre, para su ratificación.
Juviles 29 de abril de 2010
LA ALCALDESA
Fdo. Maria Lourdes Molina Henares
El Pleno se da por enterado y por unanimidad se ratifica el citado Decreto
4º- RATIFICACIÓN DECRETO DE ALCALDÍA ADJUDICACION TDT
Se da cuenta del decreto de Alcaldía de fecha 25 de enero de 2.010, que transcrito literalmente dice:
DECRETO:
En uso de las facultades que establece el artículo 21.1 K de la Ley 7/85 Reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 41 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Corporaciones Locales y siendo urgente la realización de la digitalización del centro analógico existente en la localidad de Juviles (antes del 15 de febrero); digitalización concedida por Resolución de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucia por la que se resuelve el expediente número 42393 correspondiente a la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Juviles conforme al artículo 15 de la Orden de 12 de mayo de 2009, vengo a aprobar el Presupuesto aceptado de 25.435´00 euros y 4. 069´60 euros de IVA, total 29.504´60 euros, incentivado en un 90´27 % y conceder la adjudicación de la digitaluización del centro de Juviles a ANDIGRAN TELECOMUNICACIONES S.L con CIF: B-18735282 y con nº de Registro de Instalador: 10154.-
Del presente Decreto se dará cuenta para su ratificación al Ayuntamiento Pleno en la próxima sesión que celebre.-
Lo manda y firma la señora Alcaldesa Mª Lourdes Molina Henares en Juviles a 25 de enero de 2010.-
La Alcaldesa Ante Mí
El Secretario
El Pleno se da por enterado y por unanimidad se ratifica el citado Decreto
5º- APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA REGULADORA DEL REGISTRO DE DEMANDANTES DE VIVIENDAS PROTEGIDAS EN JUVILES
«Aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en fecha 11 de diciembre de 2009 la Ordenanza municipal reguladora del Registro de demandantes de vivienda protegida y sometida la misma a período de información pública.
Dada cuenta de que durante el periodo de información no se produjeron alegaciones por parte de particulares presentadas en tiempo y forma, pero la Dirección General de Vivienda y Arquitectura a traves de su Servicio de Vivienda Protegida ha emitido informes con observaciones que han sido tenidas en cuenta por este Ayuntamiento y se han incorporado a la redacción definitiva de la Ordenanza
El Pleno del Ayuntamiento de Juviles en sesión Ordinaria de fecha 11 de junio de 2.010, previa deliberación, y por unanimidad de los miembros asistentes, que representan la mayoría absoluta legal
ACUERDA
AYUNTAMIENTO DE JUVILES
Los presentes bases tienen por objeto regular la organización y funcionamiento del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida de Juviles todo ello en desarrollo de lo dispuesto en la Orden de 1 de julio de 2009, por la que se regula la selección de los adjudicatarios de viviendas protegidas a través de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Viviendas Protegidas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda de Protegida tiene naturaleza administrativa, de carácter público y estará constituido por todas aquellas personas que, cumpliendo con los requisitos establecidos, quieran ser adjudicatarios de una vivienda de protección oficial. Su regulación se hará por las normas vigentes y las que se dicten para su adecuado cumplimiento.
El Ayuntamiento de Juviles comunicará la constitución del Registro y su régimen de funcionamiento a la Dirección General de Vivienda y Arquitectura, que emitirá visto bueno sobre el mismo y procederá a su publicación en la web de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio. Así mismo se publicará en la página web del Ayuntamiento de Juviles.
Las presentes bases serán de aplicación en el término municipal de Juviles .
Las competencias de gestión y administración del Registro Público de Demandantes corresponden al Ayuntamiento. El Ayuntamiento, en su caso, podrá utilizar instrumentos para la gestión directa o indirecta del Registro Público de Demandantes o para la gestión conjunta a través de entidades supramunicipales.
El Registro Público de Demandantes es un fichero de titularidad municipal y de carácter público, previsto para el tratamiento de datos que facilite la organización de la demanda y adjudicación de vivienda protegida.
Los fines específicos de este Registro serán servir de instrumento para registrar a los potenciales adquirentes de viviendas de protección pública que deseen formar parte en los procesos de selección que se realicen para la compra o alquiler de dichas viviendas que hayan de construirse en suelo público del término municipal o suelo privado con cuyo propietario se acuerde la utilización de este Registro y siempre con arreglo a las condiciones generales que se establezcan en los Planes de Vivienda vigentes en cada momento, y aquellas condiciones específicas que figuran en las bases de cada promoción concreta.
Será necesario presentar la solicitud correspondiente para estar inscrito en el Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida.
Las solicitudes se presentaran en soporte telemático o en soporte papel, en la oficina que al efecto se habilitará en el Ayuntamiento de Juviles o a través de la página web de la misma, www.juviles.net , de acuerdo con el modelo de solicitud vigente y con la aportación de los documentos pertinentes.
Sólo podrá efectuarse una solicitud por unidad familiar, no pudiendo una misma persona formar parte de dos o más unidades familiares al mismo tiempo. Tampoco se podrá efectuar una solicitud individual cuando deba formar parte de una unidad familiar.
En todo caso, la solicitud deberá incluir la declaración responsable sobre la composición de la unidad familiar o de la unidad de convivencia y los siguientes datos de cada uno de sus miembros:
— Nombre y apellidos.
— Sexo.
— Nacionalidad.
— Número del documento nacional de identidad o en su caso del documento identificativo que proceda legalmente.
— Grupo de especial protección en el que, en su caso se incluya, de conformidad con los establecidos en los planes andaluces de vivienda, y documentación justificativa.
— Fecha de nacimiento.
— Ingresos anuales calculados de conformidad con lo regulado en el correspondiente plan de vivienda.
— Declaración responsable de no ser titular del pleno dominio de una vivienda protegida o libre, ni estar en posesión de la misma en virtud de un derecho real de goce o disfrute vitalicio, o motivos que justifiquen la necesidad de vivienda de conformidad con las excepciones previstas.
En la solicitud además, deberá constar:
— Declaración de su interés en residir en otros municipios, y en su caso, de otras solicitudes que hubiese presentado, indicando si el municipio en el que presenta la solicitud tiene carácter de preferencia.
— Régimen de acceso al que opta: propiedad, alquiler o alquiler con opción a copra.
— Número de dormitorios de la vivienda que demanda, en relación con su composición familiar.
— Necesidad de una vivienda adaptada.
La inscripción en el Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida se llevará a cabo una vez completada y verificada la documentación necesaria, y previa resolución dictada por el órgano competente. Se practicará dicha inscripción en este Registro, haciéndose constar en todo caso:
a) Los datos demandados en el artículo 5 de esta Ordenanza.
b) La clasificación del demandante en uno o varios grupos de acceso en atención a sus ingresos calculados por el número de veces el IPREM, pertenencia a un grupo de especial protección, preferencia sobre el régimen de tenencia y número de dormitorios de la vivienda.
c) La fecha en la que se realiza la inscripción del demandante. A estos efectos la inscripción de los demandantes se realizará atribuyendo a cada demandante un número correlativo que refleje el momento temporal en el que se realiza la inscripción. La numeración comenzará por el número 1 y continuará sucesivamente, de modo que el número 1 reflejará la mayor antigüedad.
Una vez realizada la inscripción, el demandante estará habilitado para participar en los procesos de adjudicación de las viviendas protegidas, otorgando al inscrito la condición de demandante de vivienda protegida.
Los efectos de la inscripción se suspenderán, sin perdida de la antigüedad durante la inclusión del demandante en una relación de demandantes seleccionados. No obstante, la inclusión en la lista de suplentes no conlleva la suspensión de la inscripción, ni impide que paralelamente pueda ser incluido como demandante seleccionado o suplente en otra promoción paralela en el tiempo. Asimismo, en el caso de que la adjudicación de la vivienda no se realizara por causas imputables al promotor, el demandante seleccionado tendrá preferencia en la siguiente selección de demandantes.
Los efectos de la inscripción se suspenderán, con pérdida de antigüedad, durante el tiempo en el que el demandante no cumpla con el deber de comunicación de nuevos datos.
La inscripción practicada en el Registro Público de Demandantes no exime al demandante inscrito de la obligación de cumplir los requisitos exigidos para ser destinatario de vivienda protegida en el momento en que adquiera la condición de adjudicatario.
La adjudicación de la vivienda deberá coincidir con la unidad familiar o de convivencia de la inscripción registral.
Los demandantes inscritos tendrán acceso en cualquier momento a los datos que figuren en su inscripción.
La baja en el Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida se producirá si el demandante no reuniese los requisitos exigidos por la legislación vigente sobre la materia para adquirentes de una vivienda de Protección Pública.
Los demandantes registrados deberán comunicar cualquier cambio que se produzca en sus circunstancias personales, que afecte a las condiciones básicas para formar parte de este Registro, así como para formar parte de los procesos de adjudicación de cada promoción concreta.
No será necesario comunicar modificaciones en los ingresos familiares cuando éstos supongan una variación inferior al 10% sobre los inicialmente declarados.
El incumplimiento de lo establecido en este artículo así como en el artículo 5 de la Orden de 1 de julio de 2009, por la que se regula la selección de los adjudicatarios de viviendas protegidas a través de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, podrá dar lugar, previa audiencia del solicitante, a:
— La pérdida de la antigüedad del demandante en la inscripción en el plazo de tiempo que medie entre la falta de comunicación y su subsanación.
— La cancelación de la inscripción, cuando los nuevos datos aportados o comprobados por la Administración resulte que el demandante deja de cumplir los requisitos establecidos para el acceso.
La vigencia de la inscripción del Registro de Demandantes de Viviendas de Protección Oficial será de tres años, a contar desde la fecha de la misma o de la última actualización de los datos realizada por el demandante inscrito. Para renovar la inscripción será necesario que solicite dicha renovación en los tres meses anteriores a su finalización. El responsable del Registro comunicará a los demandantes inscritos, con una antelación mínima de tres meses, el término del plazo para la renovación.
La cancelación de la inscripción solo procederá cuando se den los siguientes supuestos:
— A petición del interesado.
— Por la finalización del periodo de vigencia de la inscripción sin que se hubiere procedido la renovación.
— Cuando se comprueba que el demandante deja de cumplir los requisitos establecidos para el acceso.
— Cuando el demandante resulte adjudicatario definitivo de una vivienda protegida, entendiendo como tal la transmisión de la propiedad, uso o disfrute de la misma a través de la suscripción de los correspondientes contratos de arrendamiento o de compraventa, o de la adjudicación en caso de cooperativas.
— Cuando habiendo resultado adjudicatario en los correspondientes procedimientos, hayan renunciado voluntariamente en dos ocasiones a la vivienda o promoción para la que hubiesen sido seleccionados. El demandante excluido no podrá volver a ser inscrito hasta que transcurra, desde la última oferta que le fue presentada, el plazo que determinen las bases del Registro.
La inclusión de un demandante inscrito en una relación de adjudicatarios seleccionados, conllevará la cancelación provisional de la inscripción.
En ningún caso se podrá exigir cantidad alguna ni a los demandantes de las viviendas ni a los promotores de viviendas de protección oficial por la realización que supone el proceso ni de inscripción ni del proceso de selección de los adjudicatarios.
La adjudicación de viviendas protegidas se realizara a demandantes inscritos en el Registro Público Municipal de Juviles que cumplan los requisitos establecidos para el acceso al programa de vivienda protegida de que se trate, los cupos que en su caso se hubieran establecido y conforme al orden de adjudicación resultante de alguno de los sistemas de adjudicación preestablecidos.
Verificados los requisitos anteriores, las viviendas se adjudicarán conforme al orden resultante de:
- Sorteo entre los demandantes que cumplan los requisitos establecidos para cada programa.
1. El sorteo será con carácter público, y para cada promoción de viviendas, previo anuncio en un periódico de máxima difusión en la provincia de Granada, con al menos un plazo de veinte días de antelación a la fecha del sorteo. Se realizará ante fedatario público, pudiendo ser este el Secretario de la Corporación o Notario del Ilustre Colegio Notarial de Granada. A tal fin se introducirá en un bombo tantas bolas numeradas y grafiadas numéricamente como número de solicitudes hubiese para la promoción.
A continuación se irán extrayendo un total de bolas igual al triple del número de viviendas de la promoción de forma que con el orden aleatorio que resulte desde la primera a la última extracción se conforme el listado ordenado que servirá de selección. En el caso de quedar vacantes se llevaría a cabo un nuevo sorteo entre el resto de solicitantes en el plazo de 3 días. El resultado del sorteo se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
2. En el mismo acto se sortearán de forma correlativa las viviendas en función del programa al que estén destinada, siempre observando los cupos obligatorios, en su caso.
3. El lugar de celebración del sorteo se realizará en dependencias del Ayuntamiento, según aforo y en el caso de un aforo mayor se acudirá a otros locales públicos o privados dando a conocer esta circunstancia en el anuncio de difusión. El acceso al local será libre para cualquier persona que quiera presenciarlo.
- Baremación entre los demandantes de vivienda en alquiler o en alquiler con opción a compra que cumplan los requisitos establecidos para cada programa, según anexo 1.
En situación de empate en la puntuación, prevalecerá la solicitud de la composición familiar con algún miembro que pertenezca a los grupos de especial protección, y de persistir el empate se decidirá por antigüedad en el Registro.
Cuando los planes de vivienda y suelo establezcan para determinados programas criterios de preferencia, estos tendrán prioridad.
1. El promotor de vivienda protegida solicitará al Registro Público de Demandantes una relación ordenada de demandantes, cuando haya obtenido la calificación provisional de vivienda protegida y siempre que demuestre la viabilidad económica de la promoción. En todo caso, se considerará siempre que la promoción es viable económicamente cuando la financiación cualificada cuente con la conformidad de la Administración competente. El deber previsto en este párrafo se exceptúa para las cooperativas de vivienda protegida.
2. En el plazo de 10 días desde la solicitud, el Registro Público de Demandantes elaborará una relación con tantos demandantes como viviendas a adjudicar, en la que los demandantes estén ordenados de manera priorizada, de acuerdo con los criterios de selección establecidos en el artículo 13. Asimismo, elaborará una relación con demandantes suplentes en un número que doble el número de viviendas a adjudicar. La relación de demandantes suplentes también estará ordenada de manera priorizada de acuerdo con los criterios de selección establecidos en el artículo 13 y correrá sucesivamente en caso de que se produzcan vacantes. En el caso de que no hubiese demandantes suficientes, la relación ordenada recogerá a los demandantes existentes. Las viviendas sin demandante serán adjudicadas libremente por el promotor, siempre que los adjudicatarios cumplan los requisitos establecidos para el acceso a la vivienda y estén inscritos en el Registro Público de Demandantes. Además, la relación ordenada de demandantes podrá fijar cupos y los criterios de preferencia en la elección de la vivienda por los demandantes seleccionados.
3. Elaborada la relación ordenada de demandantes titulares y suplentes de acuerdo con el apartado 2 de este artículo, en el plazo de 5 días, el Registro Público de Demandantes comunicará a los demandantes seleccionados su inclusión en la relación ordenada. Se excluirá de la relación ordenada, a los demandantes que en el plazo de 5 días rechacen expresamente su inclusión en la relación ordenada o no confirmen la exactitud de los datos requeridos para la inclusión en la relación ordenada.
4. Terminada la relación ordenada conforme al apartado anterior, y en todo caso en el plazo de treinta días desde la solicitud del promotor, el Registro Público de Viviendas la comunicará al promotor solicitante y a la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.
5. Los demandantes que se encuentren relacionados como suplentes en una primera relación, y en el transcurso de esa adjudicación, el Registro recibiera una nueva petición de demandantes para otra promoción, dichos suplentes pasaran a formar parte de esta nueva relación como demandantes seleccionados titulares.
6. Asimismo, terminada la relación ordenada conforme al apartado tercero de este artículo, el Registro Público de Demandantes emitirá certificado a favor del demandante seleccionado titular con el siguiente contenido mínimo:
a) Acreditación del cumplimiento de los requisitos que permiten el acceso a la vivienda protegida en una determinada promoción conforme a los datos inscritos en el Registro Público de Demandantes.
b) Los ingresos del demandante calculados en el número de veces el IPREM.
c) Número del expediente de calificación provisional
d) Vigencia de seis meses de la certificación, en los términos previstos por el correspondiente plan andaluz de vivienda.
7. El promotor realizará la adjudicación de viviendas mediante contrato de compraventa, arrendamiento o adjudicación en el caso de cooperativas, para lo que habrá requerir fehacientemente a los demandantes seleccionados, indicándoles el lugar y hora para formalizar la adjudicación de la vivienda. Transcurridos diez días desde el requerimiento, el promotor excluirá a los demandantes seleccionados que no hayan dado respuesta al requerimiento y procederá a requerir a tantos suplentes como sea necesario para cubrir las vacantes, comunicando al Registro Público de Demandantes dichas circunstancias. Igualmente, los suplentes que no contesten en diez días al requerimiento se considerarán excluidos y se procederá a su sustitución en los mismos términos. Asimismo, el promotor podrá convocar en un solo acto a todos los demandantes seleccionados para proceder al requerimiento en el que se les indicará el lugar y día de la adjudicación de la vivienda. Si el demandante seleccionado no acude al acto de requerimiento o no envía representante se considerará que ha renunciado a la adjudicación. En este caso, el promotor procederá, en la forma prevista en este párrafo a requerir a tantos suplentes como sea necesario para cubrir las vacantes. También se considerarán excluidos los demandantes que habiendo aceptado el requerimiento, no se presenten al acto de adjudicación. En este caso el promotor procederá, de acuerdo con los dos párrafos anteriores, a requerir a tantos suplentes como sea necesario para cubrir las vacantes. Agotada la relación de suplentes, el promotor podrá optar entre solicitar una nueva relación priorizada de demandantes o la adjudicación libre entre demandantes que cumplan los requisitos establecidos para el acceso a la vivienda y siempre que estén inscritos en el Registro Público de Demandantes. En el plazo de diez días desde la adjudicación, el promotor la comunicará al Registro Público de Demandantes. Éste procederá a realizar en el plazo de diez días la anotación en el asiento correspondiente y comunicará la adjudicación a la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio. Estos trámites también serán obligatorios en el caso de que el promotor hubiera obtenido la autorización prevista en el artículo 9 de la Orden de 1 de julio de 2009 que excepciona la obligación de adjudicación mediante el Registro Público de Demandantes.
8. El mismo procedimiento se aplicará para la selección de miembros de cooperativas.
9. Serán nulas de pleno derecho las adjudicaciones que incumplan los requisitos establecidos en la normativa correspondiente para el acceso a la vivienda.
Las medidas de seguridad del registro son las correspondientes al nivel alto, conforme a lo establecido en el artículo 80 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Podrán comunicarse datos agregados del registro a entidades promotoras de vivienda protegida, previa solicitud de las mismas y a efectos de adecuar sus promociones a la demanda existente. En los mismos términos podrán facilitarse estos datos a los agentes económicos y sociales más representativos.
La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ANEXO 1
BAREMO PARA DETERMINAR LA RELACIÓN PREFERENCIAL DE DEMANDANTES DE VIVIENDA PROTEGIDA EN REGIMEN DE ALQUILER Y EN REGIMEN DE ALQUILER CON OPCIÓN A COMPRA.(máximo 20 puntos)
Nº de miembros de la Unidad Familiar |
Puntos |
2 |
1 |
3 |
2 |
4 |
3 |
5 o más |
5 |
Iguales o superiores a 0 e inferiores a 0,70 |
7 |
Iguales o superiores a 0,70 IPREM e inferiores a 1,50 IPREM |
5 |
Iguales o superiores a 1,50 IPREM e inferiores a 2,50 IPREM |
3 |
1 miembro con discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 66% |
1
|
2 o más miembros con discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 66% |
2 |
1 miembro con discapacidad igual o superior al 66% |
2 |
2 o más miembros con discapacidad igual o superior al 66% |
4 |
6º- ORDENANZA MUNICIPAL GENERAL PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY 17/2009 DE 23 DE NOVIEMBRE Y 25/2009 DE 22 DE DICIEMBRE QUE REGULAN EL LIBRE ACCESO A LAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS Y SU EJERCICIO
Considerando el interés que supone para el Municipio la aprobación de la Ordenanza municipal General para la aplicación de las leyes 17/2009 de 23 de noviembre y 25/2009, de 22 de diciembre que regulan el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio .
Visto el informe de Secretaría de fecha 19 de enero de 2010 sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir para la aprobación de la referida Ordenanza.
Visto el proyecto elaborado por los Servicios Municipales de Ordenanza municipal General para la aplicación de las leyes 17/2009 de 23 de noviembre y 25/2009 , de 22 de diciembre que regulan el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
El Pleno del Ayuntamiento, en virtud de los artículos 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en sesión ordinaria de fecha , previa deliberación, y por unanimidad de los miembros asistentes, que representa la mayoría absoluta legal
ACUERDA
PRIMERO. Aprobar inicialmente la Ordenanza municipal General para la aplicación de las leyes 17/2009 de 23 de noviembre y 25/2009, de 22 de diciembre que regulan el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
En los términos en que figura en el expediente con la redacción que a continuación se recoge:
: ORDENANZA MUNICIPAL GENERAL
PARA LA APLICACIÓN DE LAS LEYES 17/2009,
DE 23 NOVIEMBRE, Y 25/2009, DE 22 DE DICIEMBRE,
QUE REGULAN EL LIBRE ACCESO A LAS
ACTIVIDADES DE SERVICIOS Y SU EJERCICIO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La aplicación de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, requiere que todas las Administraciones Públicas competentes, en su respectivo ámbito territorial y competencial, efectúen una transposición o incorporación al ordenamiento jurídico, que conlleva la obligación de revisar y adaptar todas las normas vigentes que regulen procedimientos y trámites para el establecimiento de servicios sujetos a la Directiva. A tal fin, las Cortes Generales han aprobado la Ley 17/2009, de 23 noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la anterior.
El objeto de Ley 17/2009, que constituye legislación básica directamente aplicable a todas las Administraciones Públicas, es establecer las disposiciones y principios necesarios para garantizar el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio realizadas en territorio español por prestadores establecidos en España o en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, simplificando los procedimientos y fomentando al mismo tiempo un nivel elevado de calidad en los servicios, promoviendo un marco normativo transparente, predecible y favorable para la actividad económica, impulsando la modernización de las Administraciones Públicas para responder a las necesidades de empresas y consumidores.
La Ley impone también obligaciones específicas en cuanto a los principios que deben cumplir los requisitos que regulen el acceso a las actividades de servicios y el ejercicio de las mismas, para garantizar que éstos resulten menos gravosos y más predecibles para los prestadores de servicios, y dispone que las Administraciones Públicas no podrán exigir requisitos, controles o garantías con finalidad equivalente a la de aquellos a los que ya esté sometido el prestador en otro Estado miembro. Además, las Administraciones Públicas deberán revisar los procedimientos y trámites para eliminar los que no sean necesarios o sustituirlos por alternativas que resulten menos gravosas para los prestadores.
Dado que las limitaciones para el ejercicio de una actividad derivan fundamentalmente de competencias del Estado y de la Comunidad Autónoma, la competencia municipal al respecto queda básicamente reducida a la verificación de las condiciones de la concreta ubicación física donde se desarrolla la actividad. Asimismo, las condiciones básicas de establecimiento y el carácter del silencio administrativo se encuentran establecidos por normas sectoriales (medio ambiente, urbanismo...), que vinculan a la entidad local. En consecuencia, será en la regulación de las actuales licencias de actividades o apertura de establecimientos donde la nueva normativa posea una mayor incidencia.
Es preciso destacar, que en el ámbito municipal existen un gran número de licencias y concesiones relacionadas con el aprovechamiento del dominio público con incidencia en la prestación de servicios, que deben mantener un régimen de autorización previa y silencio negativo por cuanto transfirieren al solicitante facultades relativas al dominio público, todo ello conforme a la normativa vigente. Además, nada impide que aquellas actividades cuyo ejercicio depende del aprovechamiento del dominio público (quioscos, puestos en mercados de abastos...) puedan mantener ciertos requisitos considerados como evaluables, al encontrar justificación en la función social y potestad ejercida sobre su propio dominio público que sirve de base a la actividad, ya que la Administración titular puede destinar sus bienes para alcanzar determinados fines sociales.
Aunque la Ley 17/2009 es directamente aplicable, esta Ordenanza se dicta con la finalidad de asegurar un mejor cumplimiento de la nueva normativa y sus implicaciones en las disposiciones municipales, en base a la habilitación normativa y de ejecución establecida por dicha Ley en la Disposición final tercera, y previa observancia de la tramitación establecida al efecto por el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Artículo 1. Objeto
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las disposiciones generales necesarias para facilitar en el Municipio de Alpujarra de la Sierra, la libertad de establecimiento de los prestadores y la libre prestación de servicios, así como evitar la introducción de restricciones al funcionamiento de los mercados de servicios que, de acuerdo con lo establecido en esta Ordenanza, no resulten justificadas o proporcionadas conforme a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, y su transposición parcial al ordenamiento jurídico nacional realizada por la Ley 17/2009, de 23 noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Los principios de la Ley 17/2009, de 23 noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio son directamente aplicables a los procedimientos y trámites municipales necesarios para el establecimiento de servicios que se realizan a cambio de una contraprestación económica y que son ofrecidos o prestados en el Municipio de Alpujarra de la Sierra por prestadores establecidos en España o en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, con las excepciones y condiciones establecidas en la propia Ley y en las normas que la desarrollen.
Artículo 3. Actividades no sujetas a licencia.
1. Con carácter general, y salvo lo dispuesto en la normativa sectorial de aplicación, las actividades sujetas a la obtención de una autorización municipal previa serán las sujetas a Calificación Ambiental, es decir, las incluidas en el Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
2. El inicio de una actividad no sujeta a la obtención de una autorización municipal previa, de acuerdo con la normativa de aplicación, requerirá que el interesado presente ante el Ayuntamiento la correspondiente Comunicación Previa o Declaración Responsable, ajustada a los modelos que se acompañan en los Anexos I y II de la presente Ordenanza.
Disposición transitoria.
Los procedimientos de autorización iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ordenanza se tramitarán y resolverán por la normativa vigente en el momento de la presentación de la solicitud. Si la normativa de aplicación incluye requisitos prohibidos según el artículo 10 de la Ley 17/2009, de 23 noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, aquéllos se entenderán derogados y no se tendrán en cuenta por el órgano competente.
Disposición derogatoria.
1. Quedan derogadas cuantas disposiciones municipales de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ordenanza.
2. Las disposiciones de los procedimientos no expresamente derogados relativos al establecimiento de los servicios sujetos a la Ley 17/2009, de 23 noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, deberán aplicarse de conformidad con lo preceptuado en esta Ley y en las normas que la desarrollen, en tanto no se produzca la oportuna modificación.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días hábiles siguientes al de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada.
Datos de persona que realiza la comunicación o de la Entidad que realiza la comunicación y de su Representante Legal |
D/Dª __________ _______________con NIF nº__________________ , en nombre PROPIO/ EN REPRESENTACIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA ___________________________________ con CIF nº __________________ y con Domicilio a efecto de notificaciones en: (Tipo y nombre de la vía)_______________________________________________________________________ Población:__________________________ Código Postal: _________________________ Provincia: ______________________________ Teléfono:___________________________ Fax:________________ Correo electrónico:_____________________________________
DATOS DE LOCALIZACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO:
Tipo y nombre de la vía:______________________________________________________ Población:__________________________ Código Postal: _________________________ Provincia: ______________________________ Teléfono:___________________________ Fax:________________ Correo electrónico:_____________________________________
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COMUNICA:
Que conoce/ la entidad a la que represento conoce que la presentación de este modelo de Comunicación Previa ante esa Administración Local no exime del deber de obtención o presentación de cuantas autorizaciones; declaraciones responsables o comunicaciones previas o cuantos requisitos hayan sido previstos en la normativa local, autonómica o estatal.
Que voy/la entidad a la que represento va a iniciar la actividad de servicios relativa a ____________________________________________, a partir de la fecha _____________, con carácter: � indefinido � temporal, hasta el día _____________.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, firmo la presente Comunicación
En___________ a _________ de ___________ de____________
Fdo. _______________________
(En caso de Representación: Firma del representante)
INFORMACIÓN AL DORSO
A los efectos de esta Comunicación Previa se le informa de que:
Los órganos de control de las Administraciones Públicas podrán realizar cuantas actuaciones de comprobación estimen oportunas, pudiendo, en el ejercicio de las actuaciones anteriores, requerir la aportación de información o documentación.
Todos aquellos cambios de domicilio a efectos de notificaciones o de localización de establecimiento durante el período de tiempo inherente al ejercicio de la actividad deberán deberá ser comunicados a esta Administración.
La Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio modifica el art. 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, señalando que las Entidades locales podrán intervenir la actividad de los ciudadanos a través, entre otros, de:
- El sometimiento a previa licencia y otros actos de control preventivo. No obstante, cuando se trate del acceso y ejercicio de actividades de servicios incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, se estará a lo dispuesto en la misma.
- El sometimiento a comunicación previa o a declaración responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Por otro lado, conforme al art. 39.bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 25/2009, las Administraciones Públicas velarán por el cumplimiento de los requisitos aplicables según la legislación correspondiente, para lo cual podrán comprobar, verificar, investigar e inspeccionar los hechos, actos, elementos, actividades, estimaciones y demás circunstancias que se produzcan.
A la luz de las dos modificaciones legislativas anteriores operadas por la Ley 25/2009, se articula con carácter transitorio la presentación del modelo de Comunicación Previa aquí prevista ante la Administración Local correspondiente con el fin de que dicha Administración Local pueda realizar las labores de comprobación, verificación, investigación e inspección que pudieran corresponderle conforme a la normativa vigente.
La Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, se aplica a los servicios que se realizan a cambio de una contraprestación económica y que son ofrecidos o prestados en territorio español por prestadores establecidos en España o en cualquier otro Estado miembro, quedando expresamente excluidos de su ámbito de aplicación:
a) Los servicios no económicos de interés general.
b) Los servicios financieros.
c) Los servicios y redes de comunicaciones electrónicas, así como los recursos y servicios asociados en lo que se refiere a las materias que se rigen por la legislación sobre comunicaciones electrónicas.
d) Los servicios en el ámbito del transporte, incluidos los transportes urbanos, y de la navegación marítima y aérea, incluidos los servicios portuarios y aeroportuarios necesarios para llevar a cabo la actividad de transporte, exceptuando la actividad de las plataformas logísticas de las empresas y de las actividades necesarias para su funcionamiento.
e) Los servicios de las empresas de trabajo temporal.
f) Los servicios sanitarios, incluidos los servicios farmacéuticos, realizados o no en establecimientos sanitarios e independientemente de su modo de organización y de financiación a escala estatal y de su carácter público o privado, prestados por profesionales de la salud a sus pacientes, con objeto de evaluar, mantener o restaurar su estado de salud, cuando estas actividades estén reservadas a profesiones sanitarias reguladas.
g) Los servicios audiovisuales, incluidos los servicios cinematográficos, independientemente de su modo de producción, distribución y transmisión y la radiodifusión, exceptuando las actividades de comercio al por menor de los productos audiovisuales.
h) Las actividades de juego, incluidas las loterías, que impliquen apuestas de valor monetario.
i) Las actividades que supongan el ejercicio de la autoridad pública, en particular las de los notarios, registradores de la propiedad y mercantiles.
j) Los servicios sociales relativos a la vivienda social, la atención a la infancia y el apoyo a familias y personas temporal o permanentemente necesitadas provistos directamente por las Administraciones Públicas o por prestadores privados en la medida en que dichos servicios se presten en virtud de acuerdo, concierto o convenio con la referida Administración.
k) Los servicios de seguridad privada.
___________________________, mayor de edad, con documento nacional de identidad (o NIE, Pasaporte o documento que corresponda) nº. __________________, actuando en nombre propio (o en representación de ____________________________________), y con domicilio a efectos de notificaciones en ________________, c/ ________________________, nº _______, piso ___________, C.P. _____________, y teléfono ______________,
D E C L A R A
Que se dispone a ejercer la actividad de ___________________________, que se desarrollará en el establecimiento sito en la c/ _________________ nº _____ de la localidad de ________________________.
Que cumple con todos los requisitos exigidos por la normativa para el ejercicio de la actividad, que consiste en[1] __________________________________________________ ___________________________________________________________________________________________________________________________________________________.
Que el local tiene una superficie de _____ m2, distribuidos en ___ estancias, que se destinarán a los siguientes usos:
1. _____ m2 a _____________________________.
2. _____ m2 a _____________________________.
3. _____ m2 a _____________________________.
4. _____ m2 a _____________________________.
� Que cuenta con certificado técnico y/o proyecto suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Profesional correspondiente, en caso de existir aparatos generadores de ruido (Decreto 326/2003, Reglamento de Protección Contra la Contaminación Acústica de Andalucía y Orden de 29 de junio de 2004).
� Que cuenta con el Documento Básico SI (Seguridad en caso de Incendio).
� Que cuenta con el Documento Básico SU (Seguridad de Utilización).
� Que cuenta con el Documento Básico de Salubridad.
� Que el local cumple con lo establecido en el Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las Infraestructuras, el Urbanismo, la Edificación y el Transporte en Andalucía.
� Que cuenta con el Boletín de la instalación eléctrica, diligenciado ante la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía.
El abajo firmante declara, bajo su responsabilidad, la autenticidad de todo lo anteriormente expuesto, siendo consciente de lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio:
“…la comprobación por parte de la administración pública de la inexactitud o falsedad en cualquier dato, manifestación o documento, de carácter esencial, que se hubiere aportado o del incumplimiento de los requisitos señalados en la legislación vigente determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar”
En ______________, a ___ de __________ de 20__.
Firma del declarante,
SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE _______________
º - ADJUDICACIÓN DEL APROVECHAMIENTO DE PASTOS “EL CALAR” DEL MONTE COMUNAL DE JUVILES (GR-30069-CAY) PARA EL AÑO 2010
El Pleno acuerda la adjudicación del Aprovechamiento de pastos “El Calar” del monte Comunal de Juviles (GR-30069-CAY) para el año 2010, a Don Federico Ramón Moreno Hidalgo con D.N.I: 44.250.962-C con número de explotación ganadera 112005GR de acuerdo con el Pliego de Prescripciones Técnicas que se le entrega.
Precio 100 euros.
8º - ADJUDICACIÓN DEL APROVECHAMIENTO DE PASTOS “EL PINAR” DEL MONTE COMUNAL DE JUVILES (GR-30069-CAY) PARA EL AÑO 2010
El Pleno acuerda la adjudicación del Aprovechamiento de pastos “El Pinar” del monte Comunal de Juviles (GR-30069-CAY) para el año 2010, a Don Francisco Padilla Gervilla con D.N.I: 74.655.675-K con número de explotación ganadera 030GR0021 y 030GR0060 de acuerdo con el Pliego de Prescripciones Técnicas que se le entrega.
Precio 300 euros
9º - FIESTAS LABORALES LOCALES 2.011
A fin de dar cumplimiento al art. 46 del Real Decreto 2001/83 de 28 de Julio, el Pleno por unanimidad de los asistentes acordó fijar como días inhábiles para el trabajo, con carácter de Fiestas Locales las siguientes para el año 2.011:
17 de Enero “San Sebastián” y 8 de Agosto “Virgen de Rosario”.-
10º RUEGOS Y PREGUNTAS.-
No se formula ningun ruego ni ninguna pregunta.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las dieciseis horas y treinta minutos del día indicado, de todo lo cual se levanta acta por mí el Secretario que doy fe.
Vº Bº
LA ALCALDESA
Fdo. Maria Lourdes Molina Henares
Ayuntamiento: C/Carretera, 23.
Juviles - Granada-
Tf. 958 76 90 32
ayuntamiento@juviles.net