ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO
EL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DE 2010

ASISTENTES

ALCALDE-PRESIDENTE

Doña Mª Lourdes Molina Henares

CONCEJALES
Doña María Isabel Barbero Sallado
D. Antonio Fernández Mezcua

EXCUSA SU ASISTENCIA

D. Antonio Valverde Jiménez
D. José Daniel García Sgró

 

  

 

 

Juviles a 5 de noviembre de 2010

 

            En el Salón de la Casa Consistorial, se reúne la Corporación Municipal en Sesión EXTRAORDINARIA Y URGENTE bajo la Presidencia de la Sra. Alcaldesa Dª. Mª Lourdes Molina Henares, asistidos por la  Secretaria-Actal Doña Mª Teresa López Jiménez que certifica:

 

            Abierta la sesión y declarada Publica por la Presidencia, a las diez horas y una vez comprobado por la Secretaria-Accidental la existencia del quórum de asistencia necesaria para que pueda ser iniciada, se procede a conocer de los siguientes asuntos incluidos en el Orden del día.

 

 

 

1.- RATIFICACIÓN URGENCIA DE LA SESIÓN

 

Por unanimidad de los asistentes se ratifica la urgencia de la convocatoria de la  sesión y del punto del orden del día incluido en la convocatoria.

 

2.-MOCIÓN PARA LA DEFENSA DE LOS CIUDADANOS MEDIANTE LA PRESENTACION DE RECURSO CONTRA LA LEY 9/2010, DE 30 DE JULIO, DE AGUAS PARA ANDALUCÍA

El Grupo Municipal Popular de este Excmo. Ayuntamiento, al amparo de la legislación vigente eleva al Pleno, para su conocimiento y debate, la siguiente moción:

DEFENSA DE LOS CIUDADANOS  MEDIANTE LA PRESENTACION DE RECURSO CONTRA LA LEY 9/2010, DE 30 DE JULIO, DE AGUAS PARA ANDALUCÍA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

La Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía, lesiona el principio de autonomía local consagrado en la CE y en la Carta Europea de Autonomía Local, al afectar a una competencia propia y servicio mínimo obligatorio atribuido a los municipios en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local y artículo 9 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, debido a la aplicación de un canon a que obliga la Junta de Andalucía para financiar obras de depuración de competencia autonómica.

 

Desde el Grupo Popular del Ayuntamiento de Juviles  (Granada) entendemos que esta Ley es puramente recaudatoria, que no implica una gestión más eficaz y austera del recurso y que consolida un entramado burocrático injustificadamente extenso y además por la propia indefinición del texto, profundamente ineficaz.

 

Desde el Grupo Popular municipal opinamos que la Junta de Andalucía persigue con esta Ley la creación de nuevas figuras tributarias de manera meramente recaudatoria sin priorizar por ejemplo en el ahorro del consumo de agua. A partir de ahora en Andalucía tendremos el canon de mejora (local), el canon de mejora para infraestructuras de depuración (autonómico) y el canon de servicios generales, además del canon de regulación y tarifa de utilización del agua. 

El primero de ellos debe ser aprobado por los ayuntamientos que lo consideren oportuno para mejorar sus infraestructuras de abastecimiento y saneamiento en baja. 

El canon autonómico de depuración, que es el que entra en vigor el día 1 de enero del próximo año, servirá para financiar las depuradoras y colectores supramunicipales que sean declarados obras de interés por la comunidad andaluza.  

La gran novedad es que las perdidas también tributarán, pero efectivamente lo más importante es que los municipios pierden la posibilidad de desarrollar su suelo y las ayudas para la mejora de infraestructuras de la Junta. Debiendo además redactar y ejecutar un plan de actuación para mejorar el rendimiento. 

Y por último, el canon de servicios generales que entrará en vigor dentro de un año para financiar los gastos de la administración andaluza del Agua, antigua Agencia Andaluza del Agua, ahora pendiente de creación tras la aprobación del decretazo de reordenación del sector público andaluz. 

La Ley, sin embargo, no contempla como se van a financiar las infraestructuras necesarias para el abastecimiento en alta (fuentes de suministro, transporte, potabilización y almacenamiento), ni para la prevención de inundaciones.

No es lógico entender que este momento,  en el que los andaluces están sufriendo las durísimas consecuencias de la crisis, con más de 1.100.000 parados, se pueda apostar por parte de la Junta de Andalucía en incrementar impuestos, en lugar de reducirlos, porque esto atenta de manera muy significativa contra los ciudadanos y contra los sectores productivos de la economía andaluza, de forma especial a la agricultura, a la industria y al turismo, entre otros.

 

Consideramos que este nuevo “impuesto” es doblemente injusto, porque  por un lado afectará claramente a todos los andaluces, pero también gravará más a las clases más desfavorecidas, independientemente de cuáles sean sus ingresos o independientemente de si tiene una vivienda unifamiliar o plurifamiliar, porque a todos los ciudadanos se les cobrará por igual con una cuota fija de 1 euro al mes.

 

Los tramos previstos en la cuota variable son:

Cuota 2 -10 m3/ vivienda/mes                                  0,10 €/m3

Cuota 10 - 18 m3/ vivienda/mes                               0,20 €/m3

Cuota superior 18m3/ vivienda/mes                          0,60 €/m3

Uso no doméstico consumo m3/mes                         0,25 €/m3

Pérdidas en redes de abastecimiento                         0,25 €/m3 

Este nuevo sistema de facturación dependerá del consumo y del número de miembros censados en cada vivienda, lo que requerirá una gran carga de trabajo administrativo por parte de los ayuntamientos y de las empresas suministradoras que incluso tendrán que modificar los actuales programas informáticos de facturación. 

Un recibo con el mismo consumo tendrá diferentes importes según las personas que habiten en el domicilio, algo difícilmente gestionable para los municipios más pequeños. 

Desde el Grupo Popular creemos que no es razonable que se pretenda cobrar un nuevo impuesto, cuando además la extinta Agencia Andaluza del Agua no ejecuta ni siquiera sus propios presupuestos. En concreto, la Agencia Andaluza del Agua, desde su creación en el ejercicio 2005 hasta diciembre de 2009 ha dejado de ejecutar la nada despreciable cantidad de  800 millones de euros, aproximadamente.

 

Desde el Grupo Popular de este Ayuntamiento creemos que dicha Ley tiene una incidencia directa en los Ayuntamientos, con la creación de una superestructura, centralista e intervencionista que controlará, vigilará y sancionará, vía desarrollo reglamentario, una vez más a las Entidades Locales, entre otros:

 

La Ley muestra la posible exclusión de un Ayuntamiento, para recibir ayudas relacionadas con el agua, si no cumplen como pretende la Inconcreta Administración Andaluza del Agua (Art. 32.4)

 

O si dicha administración entiende que el rendimiento es inferior al que se determine, los ayuntamientos no podrán acceder a la financiación  para la mejora de instalaciones (art. 33.1)

 

Deja claro que los Ayuntamientos no podrán intervenir en caso de incumplimientos, averías o fugas.

 

Se da la paradoja de que en estos momentos en que el Parlamento de Andalucía ha aprobado la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (LAULA), y, la Ley 6/2010, de 11 de junio, reguladora de la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma, la Junta de Andalucía, en lugar de aportar recursos de la Comunidad Autónoma a los Ayuntamientos para financiar la competencias locales propias y transferidas tal y como establece la Ley, obliga a que los Ayuntamientos recauden tributos para la financiación de las competencias y servicios autonómicos.

 

Así, el canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma es un tributo autonómico que,  sin embargo a partir de ahora, van a exigir y recaudar los Ayuntamientos  andaluces, sin que tengan ningún margen de decisión sobre el mismo y sin que tampoco se prevea simultáneamente la dotación de recursos económicos para hacer frente a las nuevas cargas financieras que han de asumir tal y como prevé le artículo 25 de la LAULA.

 

De igual forma el Canon de servicios generales destinado a cubrir los gastos de administración de la Administración Andaluza del Agua va a ser igualmente repercutido, y exigido a los usuarios sin que la Ley establezca ninguna medida que controle o limite la cuantía del gasto de esta Agencia autonómica

 

Y también es muy preocupante que la Junta de Andalucía pretende que sean los Ayuntamientos (art. 78) los responsables de la recaudación ante los ciudadanos, en un intento de que los ciudadanos perciban que son éstos ayuntamientos los responsables del cobro y gestión de dicho impuesto o canon.

 

Destacar también que pretenden imponer que los ayuntamientos han de pagar a la Junta, aunque no hayan recaudado.

 

Por último y no menos importante, es que no se establecen mecanismos de compensación para aquellos municipios que han efectuado las inversiones necesarias en construcción y/o ampliación de depuradoras con cargo a tarifa o a sus recursos propios.

 

Esta situación provocará la penalización  de aquellos ayuntamientos que ya hayan invertido anteriormente en la mejora del abastecimiento de aguas, en la construcción de depuradoras, y de esta manera tendrán que pagar éstos la mala gestión efectuada por la Junta de Andalucía en éstos últimos años.

 

Se plantea con la Ley un problema de competencias que afectaría directamente al abastecimiento en alta (aducción) y depuración

En relación con el abastecimiento en alta la Ley obliga a constituir entes supramunicipales cuando se compartan las fuentes de suministro entre varios municipios. Lo mismo sucede con la depuración. 

Para garantizar la autonomía local, el artículo 75 ter. de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, atribuye legitimación a los municipios que supongan al menos un séptimo de los existentes en el ámbito territorial de aplicación de la disposición con rango de ley, y representen como mínimo un sexto de la población oficial del ámbito territorial correspondiente, requiriendo acuerdo del órgano plenario de las Corporaciones Locales con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de las mismas.

Por todo ello, el Grupo Municipal del Partido Popular, al amparo de lo dispuesto en el artículo 162.2 de la Constitución Española y artículo 75. Ter del artículo 62 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, propone a este Pleno para su aprobación los siguientes

ACUERDOS:

1.- Iniciar la tramitación de un conflicto en defensa de la autonomía local ante el Tribunal Constitucional, y emprender cuantas actuaciones judiciales procedan para instar la nulidad de la Ley de Aguas de Andalucía, solicitando igualmente la suspensión de su aplicación.

2.- Solicitar simultáneamente el dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía, conforme a los artículos 17 de la Ley 4/2005, de 8 de abril, del superior órgano consultivo de la Junta de Andalucía y artículo 63 de su Reglamento Orgánico.

3.- Mandatar al Ayuntamiento a iniciar campañas informativas de concienciación y sensibilización, utilizando para ello todos los medios que estén a su alcance, sobre la nueva ley y sus repercusiones directas en el ciudadano.

4.- Facultar al Alcalde en la amplitud precisa para hacer cumplir este acuerdo y cuantas acciones legales resulten necesarias.

Juviles a 2 de noviembre de 2010

El Pleno se da por enterado y por mayoría absoluta de sus asistentes se ratifica la moción presentada.

 

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las diez horas y veinte minutos del día indicado, de todo lo cual se levanta acta por mí la Secretaria-Actal que doy fe.

                       

Vº      Bº

                LA  ALCALDESA 

 

Fdo. Mª Lourdes Molina Henares

 

 

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